Expediente No. 1339-2016 y 1340-2016

Sentencia de Casación del 02/08/2017

“…Cámara del estudio y análisis realizado a los antecedentes del caso, concluye que existió una falta de aplicación del artículo 69 del Código Penal como efectivamente lo alega la institución recurrente, ya que debió aplicarse el mismo por tratarse de la vulneración de bienes jurídicos personalísimos de distintas víctimas y se estableció claramente el daño físico ocasionado a cada una de ellas, por lo tanto, corresponde sancionarse cada uno de los delitos cometidos en contra de cada una de las víctimas, por constituirse tres tipos penales que afectaron la integridad física, en tres ocasiones distintas. De tal forma que, de conformidad con los hechos acreditados en el presente caso, se establece la comisión del delito de violencia contra la mujer en su manifestación física en concurso real de delitos, regulado en el artículo 7 de la Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y el artículo 69 del Código Penal, por lo que se le impone una pena de cinco años de prisión por cada uno de los tipos penales, los cuales deben cumplirse sucesivamente, siendo en total quince años de prisión inconmutables, imponiéndole la pena mínima de cada uno de los tipos penales…”